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Fuente: municipalidad provincial del callao

(No) se pueden combatir las piscinas chalacas (VI)

Cada verano, en el Callao, las piscinas portátiles invaden las calles. Estas se han convertido ya en parte de las postales de carnavales en el primer puerto. ¿Cuál es la participación de la Gestión Municipal que se fue y de la que está actualmente? Esta es una pequeña crónica que pretende elaborar una respuesta .

Publicado: 2019-02-26

Callao, año 2018. 

La Municipalidad del Callao, con fecha 27 de febrero de 2017 (fines de ese verano) publicó la Ordenanza Municipal Nº 004-2017 que modificaba la Ordenanza Nº 004-2015. En esta se prevé la multa de 1 UIT a quienes instalen y usen, en la vía pública, una piscina portátil. Antes de eso, NINGUNA Ordenanza de esta Municipalidad consideraba sanción alguna respecto de las piscinas portátiles en las calles del Callao.

La modificación, sin embargo, no es la solución al problema de la proliferación de piscinas; y está lejos de serlo.

La Ordenanza sigue rigiendo sólo para las piscinas con agua estancada que puedan convertirse en criaderos del mosquito transmisor del Dengue y Chikungunya.

Además, implica sólo a la Gerencia General de Salud como encargada de hacer cumplir dicho mandato. Es decir, sólo a través del visto bueno de esta Gerencia se puede actuar respecto de las piscinas intervenidas.

fuente altavoz.pe

Con ello en cuenta, en el verano del 2018 se realizan operativos en diversas zonas del Callao; los cuales son publicados en diversos artículos

fuente: la republica.pe

¿Cuál es el proceso mediante el cual se es multado? Pues bien, esto no está descrito en la Ordenanza; por lo que nos basaremos en lo que el procedimiento administrativo debe ser, en líneas generales.

Primero: se interviene a través de la Gerencia General de Salud, a quien instala, usa o mantiene, la piscina, que ocupa la vía pública, con agua estancada que puedan convertirse en criaderos del mosquito transmisor del Dengue y Chikungunya.

Segundo: Esta misma Gerencia, durante la intervención, determina a la persona que debe ser multada. Complementariamente a ello, la piscina es decomisada. La forma como el decomiso debe llevarse a cabo en cada caso (es decir: si la piscina está por armarse, armada, vacía o llena, con personas o sin ellas), dependerá de un protocolo que seguramente, la Municipalidad tiene previsto.

Tercero: la multa de 1 UIT se hace llegar al administrado. Este puede pagarla o apelarla.

A partir de aquí se dan una serie de supuestos.

Primer supuesto: El mejor de los casos es que la multa sea aceptada y pagada, esto dará fin al proceso y hará efectiva la sanción. La Ordenanza habrá cumplido su fin.

Segundo supuesto: En caso la multa sea apelada, esta pasa por un proceso administrativo que se rige por lo del principios de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Luego de la apelación, en caso la multa sea confirmada, la misma entra a un proceso de cobranza coactiva.

Mientras no se pague, la multa está vigente. Prescribe a los cuatro años.

Todas las multas impuestas, apeladas, cobradas o por cobrar generan la creación de un expediente (con su número respectivo) que como tal, está registrado en la Gerencia competente; o en el área de cobranza coactiva.

La norma, sin embargo, presenta un problema. Es indispensable que se identifique al que usa o instala la piscina. Sólo así, este infractor puede ser multado. Y sólo con esta identificación (e imposición de multa)  se puede llevar a cabo el decomiso de la piscina, puesto que esta acción es de carácter complementario.

Y es que en la realidad se presentan muchos supuesto: Una piscina con niños en su interior a quienes ¿habría que multar?, una piscina con adultos que no quieren identificarse, una piscina sin personas pero en la puerta de una casa en la que nadie abre, y otros supuestos que la norma no contempla. Incluso, puede darse el caso en que si una multa prescribe, se le pueda reclamar a la Municipalidad la piscina que fue decomisada.

El domingo 07 de octubre se llevan a cabo las elecciones Municipales. El candidato Pedro López, Abogado de profesión, gana. Con esta victoria terminan 23 años de hegemonía del Partido Chinmpun Callao a la cabeza del primer puerto.

El día 21 de diciembre presenté ante la Municipalidad Provincial del Callao una Solicitud de Acceso a la Información Pública. En ella solicito: 1) se informe acerca de las acciones que la Municipalidad ha tomado respecto de las piscinas portátiles en la calle desde el año 2015 (Ordenanza Municipal Nº 004-2015), hasta el 2018 (Ordenanza Municipal Nº 004-2017); 2) Número de piscinas que han sido intervenidas (porque se vieron muchos reportajes sobre ello); y,. 3) Información de las multas impuestas (cobradas y por cobrar) desde el año 2017 (en que rige la misma) hasta la actualidad.

Fuente: facebook no a las piscinas chalacas

Considerando que según la Ley de Transparencia, se tienen 07 días útiles para contestar una Solicitud de Acceso a la Información Pública; la respuesta debe darla la administración a cargo de Pedro López. En caso de no poder hacerse en el tiempo previsto, se dará aviso al administrado, dándose 05 días útiles más.

Con ello, se da inicio a una nueva temporada de verano.

(Continuará…)


Escrito por

José

Preocupado por la ecología y el presente del medio ambiente.


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