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Fuente: Panamericana televisión (captura de pantalla)

(No) se pueden combatir las piscinas chalacas (V)

Cada verano, en el Callao, las piscinas portátiles invaden las calles. Estas se han convertido ya en parte de las postales de carnavales en el primer puerto. ¿Cuál es la participación de la Gestión Municipal que se fue y de la que está actualmente? Esta es una pequeña crónica que pretende elaborar una respuesta.

Publicado: 2019-02-24

Callao, verano del 2017. 

El 27 de enero, Lima y Callao amanecieron sin agua. SEDAPAL había anunciado, desde el 26 de diciembre de 2016, que habría restricciones en el servicio por falta de lluvias en la sierra. Eso debió poner a la población en alarma. No hay suficiente agua para abastecer de manera continua a Lima y Callao.

Sin embargo, fue otro fenómeno el que ocurrió. Se produjeron huaicos en las provincias que rodean a Lima. El huaico, mezcla de agua, tierra, piedras y todo lo que arrastre a su paso, podría dañar la infraestructura de captación y tratamiento de agua potable de las plantas Huachipa y La Atarjea; las que además de abastecer de agua, deben llenar sus reservorios. Ante ello, SEDAPAL debe cerrarlas.

No hay agua en Lima.

La Municipalidad Provincial del Callao, aparada en su Ordenanza Municipal Nº 004-2015 realiza operativos para retirar piscinas en las calles. Así lo anuncia la prensa.

Fuente: Página web del Trome. Captura de pantalla.

El único problema, es que la Ordenanza sólo es aplicable en contados casos.

Y es que, ante una piscina que se encuentra en la calle, recién llenada, la misma no pude ser intervenida. Está sujeta a la condición de que esta mantenga en su interior “agua estancada que puedan convertirse en criaderos del mosquito transmisor del Dengue y Chikungunya”.

Es otro detalle sin embargo, el que me llama la atención. La infracción a la norma antes señalada no acarrea sanción alguna. No hay multa o decomiso de ninguna clase.

Estoy frente a una norma que prohíbe, pero no sanciona. Si la sanción es una manera de disuasión que tienen por finalidad que no se cometa la misma infracción; en este caso, no se puede aspirar a que la acción de mantener una piscina, sea algo que no se repita reiteradamente.

(Tal vez) en un intento por mejorar dicha falencia, el 27 de febrero de 2017 (sí, nuevamente a finales del verano), se emite la Ordenanza Municipal Nº 004-2017 en la que se modifica la Ordenanza Nº 004-2015.

Fuente: Captura de pantalla

Dicha modificación incorpora el Artículo 18º a la Ordenanza del año 2015 en el siguiente sentido:

“(…)

Artículo 18.- Inclúyase en la Ordenanza Nº 000010 del 24 de febrero de 2007 que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Provincial del Callao, específicamente, en el cuadro de infracciones y sanciones de la Gerencia General de Salud, la infracción siguiente:

CÓDIGO: 07-056

DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN: Por usar y/o instalar en la vía pública piscina portátil (o poza de agua) en todas sus dimensiones y características.

CATEGORÍAS (%) UIT: 100%

SANCIÓN COMPLEMENTARIA: Decomiso

  (…)” 

Y en su Primera Disposición Complementaria Final encarga a la Gerencia General de Salud el cumplimiento de esta Ordenanza.

Dicha modificación entra en vigencia el día 01 de marzo del año 2017.

El verano acabó. Las piscinas ya no están. La sanción no puede aplicarse. Se debe esperar al siguiente año.

El 18 de marzo, en el Callao (y en Lima), mucha gente hizo cola por un poco de agua. La sacaban de los conductos que riegan los jardines, de las cajas de agua en las veredas. El fenómeno del Niño nos alcanzó.

(Continuará…)


Escrito por

José

Preocupado por la ecología y el presente del medio ambiente.


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